Nuevo sistema de cotizaciones para autónomos en 2023
- Alvaro Valduerteles
- 5 oct 2022
- 3 Min. de lectura

¿Qué deberán hacer los autónomos a partir de enero de 2023 para cotizar por sus ingresos reales?
Los autónomos tendrán que cotizar a partir del 1 de enero 2023 a través de un nuevo sistema que se basará en los rendimientos netos “reales” de sus negocios.
Esto significa que, la Seguridad Social va a exigirle al autónomo que le comunique cuánto prevé ingresar. Y, en función de la cifra que le aporte, el profesional estará en uno de los 15 tramos de rendimientos netos acordados hasta 2025 y se le aplicará una cuota a pagar.
Cómo se cotizará por ingresos reales, paso a paso:
Primero, cuantificar los rendimientos netos.
Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos cuando se instaure el nuevo sistema el próximo año será cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
Segundo, comunicar la previsión de los rendimientos reales a la Seg Soc.
La comunicación de previsión de ingresos reales, o rendimientos netos, se realizará a través del portal de la Seguridad Social ImportaSS. El autónomo deberá introducir sus rendimientos en la plataforma y, la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá abonar, entre los 960,60€ y los 4.139,40€ (para menores de 47 años), y entre los 1.035,90€ y los 2.113,20€ (para mayores de 47 años). Ojito los autónomos societarios, pues tienen un suelo de cotización de 1.000€ (equivalente a una cuota de 306€ de cuota mensual).
Tercero, ImportaSS le avisará sobre cuál es su cuota y cuándo le cobrará.
Confirmada la previsión de ingresos, ImportaSS le informará sobre el importe de la cuota y sobre el día que se hará efectivo el cobro.
Cuarto, se podrá cambiar de tramo cada dos meses.
Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:
1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Quinto, la presentación obligatoria de la declaración de la RENTA.
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos “estarán obligados a presentar la declaración de la RENTA”, porque será utilizada para cruzar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.
Sexto, regularización de la información presentada por el autónomo.
Toda vez que los autónomos presenten su declaración de IRPF en el 2024, la Seguridad Social procederá a revisar si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada a principios de año. Aquí se pueden dar dos tipos de situaciones:
1. Que los autónomos hayan pagado más cuota de la que debería. Esto se llama sobrecotizar, en cuyo caso la Seguridad Social le devolvería el exceso.
2. Que los autónomos hayan pagado menos cuota de la que deberían. Esto se llama infracotizar y los trabajadores por cuenta propia deberán pagar a la Seguridad Social.
Séptimo, la resolución de la regularización.
Transcurrido el año y realizada la regularización deberá o pagar a la Administración; o recibir una devolución. Si bien, para ello se han acorado unos plazos, los autónomos tienen dos meses para devolverle a la Seguridad Social las cuotas infracotizadas y que les corresponden en función de sus rendimientos netos. Y la Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado durante ese ejercicio.




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